miércoles, 11 de noviembre de 2009

¿CONSTITUYEN UN DELITO LAS DESCARGAS ILEGALES?

¿Constituyen un delito las descargas ilegales?. Para empezar el tratamiento de este tema debemos comenzar por entender a qué nos referimos con delito. La mayoría los manuales de derecho actuales definen delito con tres características básicas. Se considera delito a algo que es: típico, el decir que viene recogido en el Código Penal, antijurídico, y punible, que debe ser castigado.

Para iniciar el debate de este tema es necesario partir de lo que viene recogido en el código penal: artículo 270
"1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

En este primer punto hacen referencia sólo a la reproducción, plagio, distribución, etc, PUBLICAMENTE. Este punto debo analizarlo desde una doble perspectiva, como usuario de internet puedo a nivel particular descargarme ilegalmente cualquier producto, y como docente debería analizar, ¿son públicas mis clases en el aula?

"2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
"3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo."

Tanto en el segundo como el tercer punto podemos hablar de la exportación-importación y almacenamiento de dichos elementos, así como la puesta en circulación sin el consentimiento del titular. En ningún momento se hace referencia al uso particular, al visionado de películas cómodamente desde internet sin consentimiento o a la compra de dichos medios a quien sí está llevando a cabo un delito (según el código penal)

De todo esto deducimos que deben ser castigados aquellos que copian, que importan- exportan, que ponen en el mercado (de internet o a pie de calle) estos elementos; pero no a los miles de usuarios que los consumimos, a todas aquellas personas que vemos como algo "anormal" el pagar por las creaciones de otros, por el tiempo, por la imaginación, por la creación de otros.

Atacamos a aquellos que intentan ganarse la vida con dichas descargas o ventas, pero no a la generalidad de la población que acepta como normalizado (e incluso como bien visto... si no prueben a decirle a la juventud de hoy que se compren un disco o una película original) el descargarse música en internet, o bien ir a comprar un par de vídeos al famoso "top manta".

Hace unas semanas hablaba con un compañero sobre este tema, y su comentario me resultó verdaderamente curioso. Conversábamos sobre el cine, y sobre la compra de películas, cuando dijo que él sólo compraba películas buenas, que tuvieran un fondo social, o una inquietud intelectual, pero que evidentemente no iba a pagar por aquellas películas tontas, de pasar un rato, "películas basura", las denominó. Ante esta ocurrencia le pregunté si él robaba en los Centros comerciales, a lo que muy alarmado me dijo que no. Le pregunté por qué. Me dijo que no estaba bien robar, que la comida hay que pagarla. Entonces le hice la misma pregunta que hoy dejo aquí. Si no pagamos por la creación de películas, de música "basura", películas y música comercial que escuchamos hoy porque está de moda pero que no pensamos volver a ver o a escuchar...¿por qué no robar comida basura, o ropa basura? Paguemos por la fruta, por las hortalizas, por la pasta, pero robemos dulces y "chucherías”, paguemos por la ropa de marca, la hecha a mano, pero robemos ropa de zara, o del mercadillo. Saben por qué, por la convención social, porque no está bien visto, porque hoy es considerado "de pobres" no pagar por la ropa o por la comida, pero no lo es descargarse música o películas, porque en la sociedad de hoy, donde la conciencia del bien para todos ha desaparecido, sólo nos queda la vergüenza de lo que "pensará el vecino", y si en vecino en el ordenador de mi casa, a puerta cerrada no puede verme, o incluso me anima ¿qué más da robar las ideas y el esfuerzo de otros?.

No sólo deberíamos plantearnos si estamos haciendo un delito al descargarnos música, vídeos o programas informáticos, ni siquiera si es delito utilizarlos en el aula, la pregunta es: ¿qué tipo de sociedad tenemos si el robar propiedad intelectual si está socialmente aceptado nos parece adecuado? y lo que es más importante ¿es eso lo que queremos para el futuro? ¿Es eso lo que queremos enseñarles a nuestros alumnos?

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